Casación No. 694-2011

Sentencia del 21/08/2014

"... No obstante lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad, es preciso indicar que no se comparten sus argumentos, toda vez que en la primera consideración en que se fundamentó el fallo, en el sentido de que no se debió aplicar el Código Procesal Civil y Mercantil, porque ante la inexistencia de regulación para impugnar lo regulado en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-, debió en primer lugar en orden sucesivo el Código Tributario, la Ley de lo Contencioso Administrativo y la Ley del Organismo Judicial en ese orden; porque no se tomó en cuenta el hecho de que la infracción sucedió dentro del expediente administrativo que tramitó la autoridad aduanera y cuando se trata de materia administrativa tributaria, el Código Tributario como norma especial contiene disposiciones que regulan el acto de notificación, que fue el objeto de controversia en el presente asunto. Sin embargo, es oportuno indicar que de conformidad con el artículo 185 del Código Tributario que establece: "En lo que no contraríen las disposiciones de este código y en todo lo no previsto en esta sección, se aplicarán la normas del Código Procesal Civil y Mercantil y la Ley del Organismo Judicial". En el mismo sentido el autor Eduardo García Máynez al referirse a la integración normativa expone: "Si existe una laguna, debe el juzgador llenarla. La misma ley le ofrece los criterios que han de servirle para el logro de tal fin. Casi todos los códigos disponen que en situaciones de este tipo hay que recurrir a los principios generales del derecho, al derecho natural o a la equidad...". (Introducción al Estudio del Derecho, Cuadragésima octava edición, Editorial Porrua, México, 1996, página 129). Por su parte los autores Grisel Galiano-Maritan y, Deyli González-Milián, al desarrollar el mismo tema, expresan: "La integración de la ley se lleva a cabo completando los preceptos mediante la elaboración de otros que no se encuentran expresamente contenidos en las disposiciones formuladas por medio del acto legislativo; atendiendo al criterio de GALINDO GARFIOS, vienen siendo diversos procedimientos de integración y de interpretación de la ley. Ha de buscarse la solución justa recurriendo, en primer lugar, a la analogía y, posteriormente, si el método analógico resulta ineficaz, deberá resolverse el caso conforme a los principios generales del Derecho..."